Como hemos sostenido siempre, y como lo plantean sectores cada vez más amplios de la comunidad educativa, el diputado Alejandro Bodart (del MST en Proyecto Sur) tiene casi listo el proyecto para eliminar los subsidios estatales a las escuelas privadas. Junto a su proyecto de obligatoriedad de los funcionarios políticos de educar a sus hijos en escuelas públicas -y atenderse en hospitales públicos-, esta es otra iniciativa para defender la enseñanza estatal. Es un anteproyecto porque lo estamos elaborando con los compañeros del sindicato docente ADEMYS, especialistas en educación, docentes de escuelas estatales, estudiantes y padres. En estos días se presenta en la Legislatura porteña el texto definitivo.
Reproducimos aquí el articulando del Proyecto de Ley:
Artículo 1º. Eliminación de subsidios estatales a la educación privada. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se elimina todo tipo de subsidio estatal destinado a instituciones educativas privadas.
Los fondos así ahorrados deben ser invertidos íntegramente en la educación estatal.
Art. 2º. Continuidad educativa del estudiante. El Ministerio de Educación incorpora a la matrícula estatal a todo estudiante proveniente de instituciones educativas privadas, conforme a su nivel, modalidad y lugar de residencia.
Dicha incorporación debe ser realizada de acuerdo a la normativa vigente.
Art. 3º. Continuidad laboral del docente. El Ministerio de Educación incorpora a su planta a todo el personal docente, directivo y no docente proveniente de las instituciones educativas privadas que decidan reducir o cesar su actividad.
Dicha incorporación debe ser realizada de acuerdo a la Ordenanza 40.593 Estatuto del Docente, garantizando sus derechos salariales, laborales y educativos.
Art. 4º. Infraestructura escolar. El Ministerio de Educación tiene prioridad para alquilar, comprar o expropiar, en forma parcial o total, los inmuebles e instalaciones pertenecientes a las instituciones educativas privadas que decidan reducir o cesar su actividad.
Asimismo, debe readecuar su plan de obras de construcción de nuevos edificios escolares y de ampliación y/o refacción de los existentes.
Art. 5º. Presupuesto. A fin de garantizar en forma efectiva lo establecido en los artículos 2º, 3º y 4º:
1. Se aplican los fondos provenientes del ahorro dispuesto por el art. 1º, lo que en el Presupuesto 2012 supera los 1.300 millones de pesos.
2. El Poder Ejecutivo puede disponer, en los términos del art. 24º de la Ley 4.041, una redistribución de hasta un cinco por ciento (5%) del Presupuesto 2012, lo que supera los 1.700 millones de pesos.
3. La Legislatura puede disponer una modificación presupuestaria de emergencia en base a la anulación de exenciones fiscales a sectores empresarios.
Art. 6º. Participación de la comunidad educativa. En cada Comuna se constituye una Comisión Asesora, integrada por nueve (9) miembros: tres (3) representantes de los docentes, uno (1) de los directivos y supervisores, uno (1) de los padres, uno (1) de los estudiantes de nivel medio, uno (1) de la Comuna, uno (1) de la Legislatura y uno (1) del Ministerio de Educación.
Las comisiones deben realizar un informe sobre la matrícula escolar en cada Comuna, su evolución y desigualdades, a fin de elaborar propuestas tendientes a fortalecer la educación estatal y a satisfacer la demanda insatisfecha.
Dichos informes deben ser presentados ante la Legislatura en el plazo máximo de sesenta (60) días a partir de la sanción de la presente ley.
Art. 7º. Derógase toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ley.
Art. 8º. Comuníquese, etc.
Cláusula transitoria. A fin de realizar las adecuaciones necesarias, la presente ley entrará en vigencia en el plazo máximo de un (1) año corrido a partir de su aprobación. Durante dicho lapso, las instituciones educativas privadas no podrán disponer aumentos de sus aranceles ni reestructuraciones de su personal.
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